En este apartado podrás encontrar toda la información referente a los trámites necesarios para darse de alta como colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental.

 

La Ley de Colegios Profesionales establece que quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda siendo requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca la Ley estatal.

 

Nuestra profesión se organiza por colegios territoriales, por lo que será suficiente la incorporación a uno solo de ellos, el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español.

 

Es requisito indispensable para ser admitido como colegiado, estar en posesión del título de Ingeniero Industrial o Título Oficial de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, expedido de acuerdo con la legislación española o reconocido oficialmente con efectos profesionales en el territorio español, no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión ni encontrarse suspendido en el ejercicio profesional, ni haber sido objeto de expulsión de la organización colegial.

 

Las solicitudes de ingreso deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno, una vez comprobada la veracidad de la documentación aportada.

 

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Junta de Gobierno requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Además, la Junta de Gobierno podrá requerir al solicitante otros documentos si considera, de manera justificada, que los presentados no son suficientes para acreditar la veracidad del cumplimiento de los requisitos establecidos para la colegiación.

 

La Junta de Gobierno denegará la solicitud de colegiación cuando concurra alguna de las siguientes razones:

 

  1. El solicitante no acredita la posesión del título de Ingeniero Industrial expedido de acuerdo con la legislación española o reconocido oficialmente con efectos profesionales en el territorio español.

  2. El solicitante no presenta, tras los requerimientos correspondientes, la solicitud y la documentación ajustada a lo requerido por la legislación y los presentes Estatutos.

  3. La falta de autenticidad de los documentos y veracidad de los datos aportados con la solicitud.

  4. La inhabilitación judicial por sentencia firme para el ejercicio de la profesión.

 

 

 

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