El artículo 3.2 de la vigente Ley de Colegios Profesionales, en la redacción dada por la Ley 25/2009 (Omnibus) establece que quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda siendo requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca la Ley estatal.
En consecuencia, los Ingenieros Industriales que estén en posesión del título oficial correspondiente expedido por el Estado no podrán ejercer dicha profesión sin haberse incorporado a uno de los Colegios.
Las funciones principales de los colegios profesionales son:
La Gestión de la Calidad es fundamental en las actividades desarrolladas por el Colegio de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental C.O.I.I.C.O.
Las directrices y objetivos generales que guían esta entidad en relación con la Calidad, se plasman en esta Política Calidad, que ha sido definida por la Gerencia.
Dentro del Sistema de Gestión, el Colegio de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental C.O.I.I.C.O. adopta los siguientes compromisos:
Implantar y mantener actualizado el Sistema de Gestión, asegurando que los principios y compromisos de la política sean conocidos, comprendidos, desarrollados y mantenidos al día.
Esta Política estará a disposición de todas las partes interesadas que la requieran. (pinchar aquí)