El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha sacado a información pública el proyecto de orden por el que se aprueban las bases reguladoras y el programa de incentivos para la concesión de ayudas –disponibles aquí– a instalaciones de cogeneración y tratamiento de residuos que sustituyan combustibles fósiles (gas natural, fuelóleo y gasóleo) por renovables en la producción de electricidad y calor útil para sus procesos industriales. Esta nueva convocatoria de ayudas, enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que moviliza los fondos Next Generation EU, contará con un presupuesto de 50 millones de euros.

La línea de incentivos, gestionada por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), organismo dependiente del MITECO, supone una importante oportunidad para la industria: le facilita una alternativa de suministro energético viable y asequible, que permite reducir costes y mejora la competitividad de las empresas.

Serán subvencionables aquellos proyectos de producción de energías renovables, de forma individual o con combinaciones de instalaciones. Así, son elegibles instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa, biogás, energía eólica, hidroeléctrica o solar fotovoltaica. En el caso de la producción de energía térmica, se incluyen instalaciones de biomasa, biogás, geotermia, hidrotermia, aerotermia o energía solar térmica.

El importe de las ayudas se encuentra en una horquilla que va desde los 50.000 hasta los 15 millones euros por proyecto. En cuanto a la intensidad de las subvenciones, podrá cubrir hasta el 65% del proyecto con un incremento según el tipo de empresa, 10% adicional si es pequeña, 5% en el caso de mediana empresa, y otro 5% adicional si se ubica en un municipio de Reto Demográfico.

Se presenta a trámite de audiencia e información pública una Orden que establecerá las bases reguladoras de convocatorias al Programa de Incentivos para instalaciones de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, y también la Resolución de la primera convocatoria.

El proyecto de bases a información pública plantea los siguientes criterios de valoración para seleccionar los proyectos que podrán recibir la subvención:

  • Criterio económico, buscando los proyectos más eficientes.
  • Criterio régimen retributivo restante, buscando primar aquellas instalaciones con mayor tiempo restante a la cogeneración existente, para favorecer aquellos proyectos que vayan a suponer un mayor ahorro de emisiones, así como mayor ahorro económico para el conjunto de los consumidores.
  • Criterio operacional, apoyando los proyectos que busquen optimizar el aprovechamiento de la energía generada, según el modo de utilización de la producción (almacenamiento, autoconsumo íntegro, producción térmica) y la sustitución de la planta existente con ahorro de energía primaria.
  • Por último, en línea con los objetivos del PRTR, se tendrán en cuenta externalidades positivas, como el impacto beneficioso en zonas de Transición Justa y Reto Demográfico, en pymes y en el ámbito social, promoviendo el empleo y la actividad local y la equidad de género.

La finalidad de esta consulta pública consiste en hacer público textos sobre los que recabar, directamente o a través de organizaciones representativas, la opinión de todo tipo de entidades interesadas en llevar a cabo proyectos objeto del Programa de Incentivos.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 13 de enero de 2023 hasta el viernes, 03 de febrero de 2023

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando en el asunto: "Información pública incentivos producción electricidad y calor renovable en sustitución fósiles"

Deberán indicar las siguientes cuestiones:

  • Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

Sólo serán consideradas las alegaciones en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica). Con carácter general las respuestas a las alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Los contenidos de las alegaciones que su autor considere confidenciales deberán ser específicamente señaladas por el mismo, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos

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Subvenciones concedidas

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